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Ministerio de la Producción establece cuotas de pesca para los recursos jurel y caballa correspondientes al 2018

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Publicado 15/01/2018

Ministerio de la Producción establece cuotas de pesca para los recursos jurel y caballa correspondientes al 2018

El Ministerio de la Producción (PRODUCE) estableció los límites de captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), aplicables a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de flota, correspondientes al año 2018. A través de la resolución ministerial Nº 643-2017-PRODUCE, el ministerio indicó que para el caso del jurel se estableció una cuota de 75 000 toneladas, mientras que para la caballa la cifra alcanza las 110 000 toneladas. Estas cuotas podrán modificarse si el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) evidencia una mayor disponibilidad de los recursos jurel y caballa, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes. Además, una vez alcanzado el límite de captura de los citados recursos, PRODUCE mediante resolución ministerial dará por concluidas las actividades extractivas; caso contrario, las capturas del recurso jurel y caballa concluirán el 31 de diciembre de 2018. Monitoreo y sanciones Se indicó que el IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento, debiendo informar a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura los resultados de dicha labor. Asimismo, el IMARPE recomendará oportunamente la culminación de la actividad extractiva de los referidos recursos, en caso que se alcancen los límites de captura establecidos, así como la adopción de las medidas de ordenamiento pesquero pertinentes. También se informó que los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa deben brindar acomodación y las facilidades que se requieran durante las operaciones de pesca para el embarque del personal científico de investigación del IMARPE o de inspectores a bordo del Ministerio de la Producción, cuando estas instituciones así lo requieran. Por último, se señaló que el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución ministerial, así como las infracciones cometidas en el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento de los recursos jurel, serán sancionados conforme al Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.